Aprobados el 20 de junio de 1972
Modificados:
el 10 de mayo de 1977
el 17 de junio de 1980
el 22 de junio de 1984
el 15 de junio de 1990
el 7 de mayo de 2000
el 19 de junio de 2002
el 11 de junio de 2008
Capítulo I - Denominación - Domicilio
- Fines
A - Domicilio
Artículo 1:
Se crea una Asociación Internacional de la Inspección
de Trabajo con sede en Ginebra.
It is governed by the present statutes.
B - Fines
Artículo 2:
La Asociación tiene por objeto:
a - favorecer las relaciones entre las diversas
instituciones y personas encargadas de dirigir la Inspección
del Trabajo o que participan directamente en esta función;
n;
b - permitir un intercambio de información y experiencias
acerca de las tareas principales de la función del Inspector
del Trabajo, en especial las relacionadas con los aspectos administrativos,
jurídicos y técnicos;
c - estudiar los problemas que se plantean en la organización
y el funcionamiento de la Inspección del Trabajo, y en
particular en lo que concierne a los métodos y medios de
inspección, la independencia de juicio en el ejercicio
de la función y la consulta a asesores técnicos.
d - difundir la información y los documentos que sean útiles
a través de publicaciones periódicas u otros medios;
e - organizar encuentros internacionales.
La Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra) confirió
a la AIIT la denominación de "Organización
Consultiva Internacional No-Gubernamental" en 1978.
Artículo 3:
La Asociación persigue fines esencialmente ideales. Repudia
y prohibe toda actividad política o religiosa, cualquier
crítica de los sistemas nacionales de la Inspección
del Trabajo, así como toda intrusión en su funcionamiento.
Prohibe asimismo toda manifestación o actitud que constituya
una intromisión en los asuntos de los interlocutores sociales.
Capítulo II - Miembros - Órganos
Administrativos
A - Miembros
Artículo 4:
a - Los miembros de la Asociación pueden
ser:
- cualquier Agrupación de Inspectores del Trabajo. Por
"agrupación" se entiende toda organización
con existencia, de derecho o de hecho, que esté constituida
legalmente de acuerdo con la normativa de su país cualquiera
que sea su denominación (asociación, sindicato);
- as Administraciones de Trabajo de cualquier estado o región
de un estado federal que tengan la responsabilidad por una parte
de la concepción y de la dirección de la sección
a cargo de la Inspección del Trabajo y por otra parte de
la inspección del cumplimiento de la legislación
de trabajo en las empresas.
b - Las Agrupaciones o las Administraciones de Trabajo solo podrán
enviar como delegados a la Asamblea General y al Comité
de Dirección a personas que tengan la cualidad de Inspectores
de Trabajo dentro del significado de los artículos 3 y
6 del Convenio Internacional No. 81 de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.), ya sea que estas personas
ejerzan funciones de dirección de los servicios de la Inspección
del Trabajo o funciones de inspección en las empresas.
c - El término "Administración del Trabajo"
designa indistintamente tanto a los servicios públicos
del Estado como a los servicios que son responsables, por delegación
del Estado, de la Inspección de Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
d - Los delegados de las Administraciones del Trabajo cooperan
en las actividades de documentación y estudio de la A.I.I.T.
en calidad de expertos o personas cualificadas. En consecuencia,
dichos delegados no comprometen de ningún modo a la Administración
a que pertenecen.
e - Toda Agrupación nacional o Administración de
Trabajo que desee cooperar en calidad de miembro en las actividades
de la A.I.I.T. deberá presentar al Comité de Dirección
su candidatura a través de carta, acompañando según
los casos, o los Estatutos de la Comisión o una nota que
exponga sucintamente las funciones de la Administración.
El Comité de Dirección podrá solicitar informes
complementarios.
f - La admisión de miembros nuevos será aprobada
por el Comité de Dirección en base a la elegibilidad
indicada en los artículos 4(a) y (e). El Comité
podrá referir ciertos casos a la Asamblea General como
se estipula en el artículo 6(e).
g - Los miembros pueden renunciar a su afiliación a petición
propia al fin del año natural con un preaviso de 6 meses.
La Asociación podrá decidir la exclusión
de un miembro que viole gravemente los Estatutos o que pudiese
perjudicar el buen nombre de la Asociación conforme a lo
establecido en los apartados "c" y "n" del
artículo 6 (infra).
h - Se requiere que los miembros paguen sus cuotas de socio periódicamente
conforme al nivel de cuotas acordado por la Asociación.
Cualquier miembro que tenga verdaderas dificultades para pagar
sus cuotas podrá solicitar al Comité de Dirección
un año de exención de pago. La solicitud deberá
indicar los motivos de la dificultad. El Comité de Dirección
podrá decidir, en nombre de la Asociación, que se
asigne a ese miembro 'candidato' calidad de miembro correspondiente y que
éste pueda continuar recibiendo los servicios técnicos
pero sin derecho de voto.
B - Órganos Administrativos
Artículo 5:
Los órganos administrativos de la Asociación son:
- La Asamblea General
- El Comité de Dirección
- El Secretariado General
- Los Delegados Regionales
- Los Secretariados Generales
- Los Interventores de Cuentas
C - La Asamblea General
Artículo 6:
a - La Asamblea General está formada por
delegaciones nacionales, cada una de las cuales abarca un representante
nombrado de cada organización, ya sea una Comisión
miembro o una Administración de Trabajo miembro, que en
la actualidad sea socio de la Asociación y que haya debidamente
abonado su cuota de socio ya sea:
- desde la fecha de la última sesión ordinaria de
la Asamblea General;
o
- si ha sido miembro menos de tres años, desde su afiliación
a la Asociación.
b - En el caso de que un representante nombrado no pueda asistir,
podrá nombrar por escrito a un sustituto que tendrá
los mismos derechos. Otros miembros de organizaciones afiliadas
podrán asistir y (con la aprobación de su representante
nombrado) podrán tener voz en la Asamblea General (pero
no voto).
c - La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria
cada tres años, durante el Congreso de la Asociación.
De acuerdo con las necesidades también se podrá
reunir en sesión extraordinaria conforme a lo dispuesto
en el artículo 7.
d - El orden del día es fijado por el Comité de
Dirección, quien lo comunica a todos los miembros por escrito
y al menos un mes antes de la Asamblea General. Los apartados
del orden del día que no hayan sido notificados de este
modo no pueden ser objeto de deliberación, salvo acuerdo
de la Asamblea General o propuesta del Comité de Dirección.
e - La Asamblea General es competente para:
- modificar los Estatutos a propuesta del Comité de Dirección
- elegir a los miembros del Comité de Dirección
y a los interventores de cuentas
- aprobar los reglamentos de la Asociación a propuesta
del Comité de Dirección
- aprobar el informe administrativo y las cuentas
- fijar las cuotas de los miembros a propuesta del Comité
de Dirección
- decidir sobre la admisión y exclusión de los miembros
a solicitud del Comité de Dirección
- trasladar la sede de la Asociación a propuesta del Comité
de Dirección
- disolver la Asociación a propuesta del Comité
de Dirección
f - Cada representante nombrado dispone de un voto
en la Asamblea General pero ninguna delegación nacional
tendrá más de tres votos.
g - Las candidaturas para formar parte del Comité de Dirección
se enviarán o se entregarán al Secretariado General
para las 18.00 horas del día anterior a la Asamblea General.
Las designaciones y las candidaturas para el Comité de
Dirección están restringidas a aquellos representantes
de miembros de buena reputación que sean candidatos y hayan
abonado sus cuotas de socio conforme a las condiciones declaradas
en el apartado "a" de este artículo.
h - El Secretariado General preparará papeletas de votación
para la elección de los miembros del Comité de Dirección
bajo la forma de una lista en orden alfabético de todas
las candidaturas recibidas dentro del plazo indicado. El nombre
de cada candidato estará seguido del nombre de su país.
La papeleta no contendrá ninguna forma de identificación.
i - Escrutadores independientes y nombrados por la Asamblea General
distribuirán una papeleta a cada representante nombrado
de una organización afiliada pero se asegurarán
de que ninguna organización reciba más de tres papeletas.
j - El escrutinio de los votos debe ser público. Si un
representante nombrado solicita el escrutinio secreto, debe darse
curso a su solicitud.
k - A menos que se especifique de otra manera en el apartado "n"
de este artículo, las decisiones se toman por mayoría
simple de los votos emitidos (votos afirmativos o negativos) solamente.
l - Los escrutadores independientes recogerán las papeletas,
controlarán que sólo aquellos con derecho a votar
hayan votado y después de contar los votos declararán
el resultado al Presidente de la reunión.
m - Si hay un empate en la votación para el o los últimos
miembros del Comité de Dirección habrá una
nueva votación entre aquellos con igualdad de votos.
n - Las decisiones que conciernen a la modificación de
los Estatutos, la exclusión de miembros o el cambio de
sede de la Asociación deben ser tomadas por la mayoría
de dos tercios de los miembros de la Asamblea General que tengan
derecho a votar, según lo estipulado en el apartado "a"
de este artículo.
Artículo 7:
a - La Asamblea General será convocada si
lo solicita un tercio de los miembros nombrados.
b - La convocatoria (o consulta por escrito tal como se prevé
en el artículo 8) será realizada por el Comité
de Dirección dentro de los treinta (30) días siguientes
a la solicitud. El orden del día será comunicado
conforme a las condiciones fijadas en el apartado "h"
del artículo 11 (infra).
Artículo 8:
a - Cuando se compruebe que la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria no puede reunirse en condiciones satisfactorias,
sobre todo porque no hay un número suficiente de participantes,
el Comité de Dirección podrá solicitar que
los miembros manifiesten su decisión a través de
un voto por correspondencia en relación con el orden del
día establecido y notificado del modo establecido en los
artículos 6"d" y 7 de los presentes Estatutos.
b - Los votos por correspondencia requieren una
mayoría de dos tercios de los votos expresados.
c - El Comité de Dirección incluirá en su
reglamento las normas para el voto por correspondencia. Estas
normas se comunicarán a los miembros con el orden del día.
D - Congresos - Coloquios - Encuestas
Artículo 9:
a - La Asamblea General se reunirá con ocasión
de cada Congreso. Establece el programa trienal de actividades
de documentación y estudios de la Asociación.
b - Este programa comporta:
- encuestas internacionales a través de cuestionario
- coloquios internacionales, regionales o sub-regionales
- el Congreso
c - La organización material y técnica de estas
actividades está a cargo del Secretariado General de la
Asociación, conforme a las directivas del Comité
de Dirección.
d - El Comité de Dirección emprende todas las negociaciones
necesarias para obtener de un estado anfitrión la financiación
para la organización de los coloquios.
E - El Comité de Dirección
Artículo 10:
a - El Comité de Dirección comprende:
- un Presidente
- ocho Vice-presidentes
- uno de los Vice-presidentes desempeña las funciones de
Secretario General
- uno de los Vice-presidentes desempeña las funciones de
Tesorero de la Asociación.
b - Los miembros del Comité de Dirección son elegidos
por tres años por la Asamblea General de conformidad con
el artículo 6. Su mandato es renovable. El Presidente,
Secretario General y Tesorero son elegidos por y de entre los
miembros del Comité de Dirección. Cada miembro del
Comité de Dirección dispone de un voto para cada
cargo y se deben emitir al menos 5 votos a favor de un candidato
para su elección.
c - El Comité de Dirección elegido por la Asamblea
General entra en funciones inmediatamente después del clausura
de la Asamblea General.
d - La función de los miembros del Comité es gratuita.
La Asociación toma a su cargo los gastos incurridos por
sus miembros para acudir a las reuniones (gastos de transporte
y dietas, cuyo monto será fijado por la Asamblea General).
Artículo 11:
a - El Comité está encargado de la
administración efectiva de la Asociación. Es responsable
de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea
General.
b - Representa a la Asociación respecto de terceros y confiere
la firma de la Asociación.
c - Tiene el poder de decidir sobre la admisión a la Asociación
o de proponer a la Asamblea General la exclusión de un
miembro.
d - El Comité podrá determinar las condiciones en
que las personas a que se refiere el artículo 9 del Convenio
Internacional No. 81 pueden participar o asociarse a los trabajos
de la Asociación.
e - El Comité determina sus programas anuales o plurianuales
y toma cualquier iniciativa adecuada dentro del cuadro de la actividad
general de la Asociación. Delibera y se ocupa de estos
asuntos, salvo en lo que concierne a las materias de competencia
exclusiva de la Asamblea General.
f - El Tesorero toma todas las medidas adecuadas para asegurar
el cobro de las cuotas de socio dentro del plazo debido y con
la regularidad que sea posible.
g - El Comité convoca a la Asamblea General con 90 días
de anticipación, presentando simultáneamente a sus
miembros un proyecto de orden del día. Los miembros pueden
presentar propuestas para inclusión en el orden del día
a más tardar 60 días antes de la fecha de la reunión.
El Comité envía el orden del día definitivo
a los miembros de la Asamblea General a más tardar 30 días
antes de la reunión.
h - El Comité puede convocar (o consultar por escrito)
una Asamblea General extraordinaria. En este caso, el orden del
día se envía a los miembros al menos con 30 días
de anticipación.
i - El Comité podrá otorgar el título de Presidente Honorario a unas personas apropiadas, pero esto no les da ni el derecho a llegar miembro del Comité ni el derecho de voto.
j - El Comité podrá a su discreción nombrar a lo sumo tres Asesores Técnicos por un período determinado. Esto no les da ni el derecho a asistir a las reuniones ni el derecho de voto.
Artículo 12:
a - El Comité de Dirección se reúne
en principio al menos todos los años en la sede de la Asociación
o en una ciudad escogida considerando la conveniencia para sus
miembros o el hecho de que es la más adecuada para el estudio
de los problemas a resolver.
b - Las decisiones del Comité (que no sean aquellas que
se relacionan con la elección de oficiales de conformidad
con el artículo 10) son tomadas por mayoría simple
de sus miembros. En caso de igualdad de votos, el Presidente tiene
un voto de desempate. Ante la eventualidad de que los miembros
del Comité no puedan reunirse, las decisiones podrán
tomarse mediante voto por correspondencia.
c - El Comité decide sus propias normas conforme a su propio
reglamento. El texto de este reglamento y el de todas las enmiendas
posteriores será comunicado a los miembros de la Asamblea
General para su aprobación.
F - Secretariado General - Delegados Regionales
Artículo 13:
a - El Secretariado General constituye el órgano
técnico y administrativo de la Asociación. Sus funciones
son ejercidas según las directivas del Comité de
Dirección.
b - Su sede y su organización serán objeto de negociación
entre el Comité de Dirección y la Administración
de Trabajo del país que lo acepte y provea las ayudas necesarias
para su funcionamiento. Su sede deberá estar preferentemente
en un lugar próximo a Ginebra a fin de facilitar las relaciones
técnicas con la Organización Internacional del Trabajo.
c - Se podrán nombrar delegados regionales. Su misión
es asegurar para un grupo de países en una zona determinada
las relaciones entre el Comité de Dirección de la
Asociación y:
por una parte, los miembros de la Asociación
pertenecientes a los países citados
por otra parte, las Agrupaciones nacionales y las Administraciones
de Trabajo que no sean miembros de la Asociación.
Estos delegados cooperan sobre todo en la elaboración
de los proyectos del programa trienal comunicando al Comité
de Dirección los campos en los que las Agrupaciones nacionales
y las Administraciones de Trabajo de los países en cuestión
deseen iniciar el desarrollo de las actividades de documentación
y estudio de la Asociación.
En colaboración con el Comité de Dirección
y con el apoyo técnico del Secretariado General, aportan
su contribución a la organización de coloquios regionales
o sub-regionales.
El nombramiento de delegados regionales se decide por acuerdo
entre las personas competentes que pertenecen a estos Estados
y al Comité de Dirección.
d - Pueden constituirse secretariados regionales
a iniciativa de los delegados regionales y con las condiciones
establecidas por los delegados regionales y el Comité de
Dirección.
Capítulo III
A - Recursos
Artículo 14:
Los recursos de la Asociación están constituidos
por:
las cuotas de los miembros
subvenciones, dotaciones y legados
réditos de sus bienes
el producto de sus publicaciones y prestaciones.
B - Contabilidad
Artículo 15:
La contabilidad de la Asociación se llevará por
el Tesorero según las normas definidas por el Comité
de Dirección que recibe anualmente la información
de la situación financiera de la Asociación. Antes
de ser sometidas a la Asamblea General, las cuentas deben ser
controladas por los interventores que emitirán un Informe
al respecto.
Capítulo IV - Disolución
Artículo 16:
a - La disolución de la Asociación
puede ser decidida por mayoría de los dos tercios de los
miembros de la Asamblea General en base a una propuesta debidamente
dirigida al Presidente. Éste, después de la deliberación
del Comité de Dirección, deferirá la cuestión
a la Asamblea General dentro de los noventa días siguientes
y le propondrá condiciones para la enajenación del
activo.
b - En caso de disolución, el Comité de Dirección
tomará todas las medidas necesarias para la enajenación
del activo. La disolución será efectiva noventa
días después del voto de la Asamblea General.
Se podrá obtener más información
del Secretariado de AIIT:
Mme Nadine Schneider
IALI Secretariat,
Inspection du Travail et des Mines
BP 27
L-2010 Luxembourg
T: (+) 352-247 86151
F: (+) 352.491.447
E:
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